Hace dos semanas juramentó en el Palacio de Gobierno el equipo ministerial del jefe de Estado, Martín Vizcarra Cornejo, encabezado por el congresista y expresidente regional de San Martín, César Villanueva Arévalo. Dicho acontecimiento no ha pasado inadvertido debido a la singular omisión que inspiran esta nota.
Un detalle notorio ha sido la colocación de los ministros en la foto con el sucesor de Pedro Pablo Kuczynski en el Patio de Honor y en la Sala Bolognesi. Se aprecia a las señoras ministras en la primera fila, vulnerando la “precedencia” establecida. Si fuese una fotografía familiar o amical se entendería ese deferente lugar asignado.
La “precedencia” del encargado de una cartera está en función de la antigüedad del portafolio: sin importar sexo o edad. Lo percibido contradice el artículo nueve del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional (D.S. 096-2005-RE): “El orden de precedencia entre los Ministros de Estado, se rige por la fecha de creación de sus respectivos ministerios”. Este dispositivo enuncia las pautas destinadas a enmarcar los actos oficiales realizados en el país con la finalidad de facilitar la ubicación protocolar, entre otros aspectos.
El concepto “precedencia” estipula qué persona u organismo es prioritario sobre otro. Este precepto está regulado en el Cuadro General y Cuadro Regional de Precedencias del Estado (D.S. 100-2005-RE) -en concordancia con principios constitucionales, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y las usanzas internacionalmente válidas- que asegura: “Las precedencias protocolares establecen un orden de antelación práctico, con el objetivo de permitir la adecuada organización y conducción de los actos y ceremonias públicas que conciernen al Ceremonial del Estado, aplicando, además, criterios de racionalidad, representatividad y funcionalidad”.
Lo suscitado en la Casa de Pizarro me trae a la memoria los desatinos de la cónyuge del exgobernante Ollanta Humala Tasso, quien tenía la impertinencia de alterar con su aparición la “precedencia” ministerial. De allí que, nuevamente, comparto lo explicado en mi artículo “Nadine Heredia: ¿El auténtico poder detrás del trono?” (2013): “…En las celebraciones por la fiesta nacional la hemos observado sentada al costado del jefe de Estado en el estrado principal del desfile militar, contraviniendo la tradición y la categorización protocolar que dispone para su esposa una tribuna continua con las consortes de los funcionarios estatales. Igual tropiezo aconteció en la homilía en la Catedral de Lima y en su innecesaria ubicación con el gabinete ministerial en el Patio de Honor del Palacio de Gobierno”.
El desorden en la “precedencia” de los ministros lo vemos en las conferencias de prensa, en el Salón Eléspuru del Palacio de Gobierno, al culminar la habitual sesión del Consejo de Ministros. Este caos -propio de un país colmado de informalidades y variopintas irreverencias- es constatado en un sinfín de actividades en el que se rehúye respetar la posición de las autoridades. Por cierto, todas las instancias de gobierno tienen áreas encargadas de avalar y guiar su aplicación.
Definir con rigurosidad la “precedencia” exhibe seriedad. Invariablemente acaecerán, ante el probable vacío normativo, criterios para subsanar imprevisiones y cumplir con la categorización vigente. Por ejemplo, el Manual Operativo de Trasmisión del Mando Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores (2016) detalla que cuando las misiones especiales (extranjeras) estén presididas por funcionarios no comprendidos en la “precedencia de las misiones especiales” la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado fijará la “precedencia” caso por caso.
También, especifica: “…La precedencia en cada una de las categorías mencionadas (jefe de Estado, príncipes herederos, presidentes de poderes públicos, etc.) quedará determinada por la fecha en que reciba en la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado la respuesta formal de la invitación cursada mediante nota por el gobierno peruano y, en igualdad de fecha, por la hora en que dicha respuesta fue recibida oficialmente”.
La línea de “precedencia” será encabezada en el siguiente orden: autoridad nacional, regional, provincial y local. En las regiones, su presidente tiene la primera sobre las nacionales, salvo que concurra el jefe de Estado. De acuerdo al D.S. 100-2005-RE “las precedencias entre los Presidentes Regionales es determinada por orden alfabético de las respectivas regiones. Igual criterio se aplica para los demás funcionarios regionales de la misma categoría”.
El anfitrión ocupa la “precedencia” principal siempre que no sea un acontecimiento al que acuda el jefe de Estado o una autoridad de mayor escalafón. Recuerde: el titular del Poder Ejecutivo preside toda solemnidad a la que asista y, además, es la única que puede hacerse representar mediante un vicepresidente. Para mayor exactitud, el D.S. 096-2005-RE precisa: “…en caso que también esté presente alguna personalidad de mayor precedencia al del anfitrión, aquel se ubicará en el tercer lugar de precedencia”.
Así, por ejemplo, si concurre el primer mandatario y el cabecilla del Congreso de la República a un evento en un ministerio, el anfitrión pasará a la tercera “precedencia” y, además, no podrá instalarse más allá de ésta. En ocasiones he visto a congresistas, alcaldes y subalternos de otros grados disputarse el lugar del funcionario al que representan. Existen un océano de anécdotas reveladores de la precariedad de los servidores estatales y, con especial énfasis, de la flamante legación parlamentaria que cree tener supremacía.
La directiva sobre el Ceremonial del Servicio Diplomático de la República (2009) indica que “en las ceremonias oficiales se ubicarán en el lugar de honor el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y las personalidades representativas del acto”. Este aspecto puede tomarse como referente en cualquier suceso a efectuarse, en entidad pública o privada, a fin de acatar el escalafón del burócrata. Este dispositivo legal añade: “Las precedencias de los miembros del Servicio Diplomático se rigen por su categoría. En caso de igual categoría la precedencia corresponderá a la mayor antigüedad determinada en el escalafón”. Esto último es válido cuando coexistan dudas de cómo situar prójimos de idéntico rango.
A nivel empresarial la “precedencia” está fijada acorde al organigrama de la compañía. Por lo tanto, es fácil evitar el caos reiterativo en el sector privado. Conozco incontables corporaciones en las que imperan esposas imitadoras del inelegante estilo de Nadine Heredia, expertas en usurpar esferas ajenas. Se recomienda honrar el criterio por el que prevalece el cargo. En el ámbito familiar la “precedencia” es sencilla: se rige por la jerarquía de los miembros de la familia.
Es oportuno aludir la denominada “ley de la derecha”. Su aplicación facilitará saber, con mayor ilustración, el lugar en el que será instalado en función de su importancia. Este principio manda que el puesto de honor está a la derecha de la persona de la más alta categoría en cualquier jornada. Se aplica con hombres y mujeres sentadas o de pie.
Quiero referirme, entre paréntesis, a un episodio de la juramentación del cuerpo ministerial al que me he referido: el retiro del crucifijo y de la biblia al juramentar tres ministros. Allí no ha habido ninguna anomalía: el D.S. 096-2005-RE afirma que “el texto del juramento se adecuará en lo pertinente a la opción religiosa de las personas”. Por lo tanto, sigo sin entender los disparatados comentarios vertidos. Tampoco es la primera vez que juramentan ciudadanos agnósticos o de distintas creencias. Me permito recomendar un poco de tolerancia en un país considerado con la libertad de culto.
La
“precedencia” encausa el óptimo desenvolvimiento de las actividades y proyecta
una imagen de sobriedad, tan requerida en una nación a la que, irónicamente,
denomino “perulandia” en homenaje a éstas ilimitadas deficiencias, admitidas
con indiferencia. Garantiza el profesionalismo del que adolecen conspicuas
agencias promotoras de eventos y empleados estatales involucrados en la
planificación, estructura y conducción de ceremonias de diversas
características.
Su elocuente desconocimiento en un sinfín de distraídos e inexpertos asesores de protocolo, contribuye a acentuar la confusión percibida incluso en encumbradas instancias públicas. Una muestra esclarecedora está al alcance de todos nosotros en las redes sociales: cientos de videos grafican la manifiesta e irrefutable extravagancia, improvisación, mediocridad y folklorismo, en sus más afiebrados estándares, en el contexto estatal, corporativo, educativo y gremial. Es innegable el efímero y exiguo dominio del ceremonial y de sus herramientas complementarias. Tenga presente la popular expresión: “De lo sublime al ridículo no hay más que un paso”.
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