En ocasiones escuchamos a los comunicadores sociales y analistas aseveraciones como “visita de Estado”, “visita oficial” o “visita de trabajo” en alusión a la estadía de un mandatario en nuestro país. Al respecto, es conveniente esclarecer las diferencias, entre cada una de estas denominaciones, en concordancia en las disposiciones legales imperantes.
Quiero comenzar reiterando, como en anteriores escritos, la importancia que las instancias del gobierno ofrezcan información, capacitación y orientación adecuada a los periodistas a fin de asegurar el empleo correcto de los términos y, además, los ilustren acerca de la aplicación del protocolo y el ceremonial. De esta manera, su labor se enmarcaría dentro de un rigor profesional más exacto.
Hay que anotar la existencia de supuestos expertos que, ansiosos de una expectante contratación laboral, generan confusión en ciertos sectores de la sociedad con el sobrecargado uso del vocablo “protocolo”. Es lamentable percibir la inopia, improvisación y ansias de posesionarse a partir de valerse de innegables desconocimientos. Este aporte está inspirado en la necesidad de coadyuvar a esclarecer esta temática.
Concluidas éstas dos observaciones, empecemos. Todos los detalles están contenidos en el Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional (Decreto Supremo 096-2005-RE), promulgado durante la administración del presidente Alejandro Toledo Manrique el 2 de diciembre de 2005, que “incluye las normas de estilo aplicables en la relación con los demás Estados de la Comunidad Internacional” (artículo1) y que utilizaré como elemento de sustentación jurídica.
Se denominan “visitas de Estado” a la realizadas por un jefe de Estado por invitación del presidente peruano o iniciativa propia del dignatario extranjero. La agenda será acordada con su representación diplomática por el Ministerio de Relaciones Exteriores Por su parte, el artículo 22 anota que “al arribar la nave del ilustre dignatario tanto el Embajador como el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado ingresarán a la misma, para saludarlo e invitarlo a descender, acompañándolo al encuentro con el Presidente de la República o su representante”.
Ésta comprende, principalmente, las siguientes actividades: colocación de ofrenda floral en el monumento a los Próceres y Precursores de la Independencia; saludo a los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; visita al alcalde de la ciudad de Lima y declaración de Huésped Ilustre; banquete en el Gran Comedor de Palacio de Gobierno; firma de convenios y/o declaración conjunta; condecoración con la Orden “El Sol del Perú”, en el Grado de Gran Cruz, el más alto galardón del Estado Peruano instituido por el “Protector de la Libertad del Perú” José de San Martín (1821). Como se puede apreciar están reservadas para un primer mandatario.
Las “visitas oficiales” tienen varias similitudes con la anterior e incluyen a otras autoridades. En tal sentido, el artículo 18 se refiere a las “que realizan los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno, los Príncipes herederos de casas reinantes, los presidentes de Poderes Públicos, los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Estado, por invitación del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de jerarquía equivalente en nuestro país y que tiene un fin oficial específico”. Este es el caso de las invitaciones formuladas para la asunción presidencial cada cinco años.
De acuerdo al artículo 23 “en caso que el Jefe de Estado visitante llegue en horas que no corresponden honores militares según el artículo 36 del presente ceremonial, el mandatario extranjero será recibido por el Corredor de Honor dispuesto para la ocasión. En este caso, los honores militares correspondientes a su alta investidura serán rendidos en Palacio de Gobierno”. En consecuencia, conforme al artículo 36, los tributos castrenses se “rendirán únicamente entre los ocho (08.00) horas y las dieciocho (18.00) horas”, coincidente con el horario en que continúa izado el pabellón nacional. Recordemos la trilogía imperante en el protocolo oficial: bandera, escudo e himno.
Este precepto estipula que cuando el visitante llegue acompañado de su cónyuge, la autoridad nacional deberá concurrir con su esposa a recibirla. De la misma forma, es usual el intercambio de regalos, entre el invitado y el anfitrión, que tienen un componente amistoso, cultural e histórico. Contendrán criterios de pertinencia, presupuestos, entre otros. Es imprescindible delimitarlos a fin de impedir distorsiones a su intención y significado; éstos transmiten mensajes inherentes al enrevesado arte de la política y los enlaces diplomáticos.
Las “visitas de trabajo” son hechas por mandatarios o jefes de gobierno, ministros de Relaciones Exteriores u otra autoridad de igual jerarquía en el Perú para tratar asuntos que requieren una estadía breve. La Cancillería tiene a su cargo los contactos con su delegación diplomática y, además, la calificación de la visita será determinada por su Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.
Finalmente, debemos considerar las
“visitas privadas” que hace referencia a la presencia de un
mandatario por motivaciones estrictamente personales. El artículo 31 precisa:
“…La Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará con la respectiva
Misión Diplomática su desarrollo y le ofrecerá las cortesías y deferencias
propias a la alta investidura del visitante mientras dure su permanencia en el
territorio nacional”.
Hace unos meses innumerables medios periodísticos e integrantes de la clase política cuestionaron los tratos brindadas por el gobierno del presidente Pedro Castillo Terrones al expresidente boliviano Evo Morales Ayma, durante su estancia en nuestra patria. Incluso la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República lo declaró “persona no grata”.
Sobre el particular y en el afán de formular un análisis objetivo conviene percatarnos de lo anotado en el artículo 29: “En el caso de visita oficial de altas autoridades o personalidad extranjeras que no sean Jefes de Estado ni de Gobierno, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará y/o ejecutará el ceremonial que corresponda”. Al mismo tiempo, el artículo 33 indica que los actos de “cortesía de carácter internacional” estarán sujetos al principio de reciprocidad.
Los tratamientos recibidos se ajustaron, de forma impecable e incuestionable, a lo aludido en nuestra legislación. Es habitual que un expresidente de la república tenga algunas deferencias concordantes con la investidura ejercida. Más allá de consideraciones incoherentes, se trató de gestos de amabilidad frecuentes. En múltiples circunstancias se crean erradas interpretaciones acerca de estas primordiales atenciones. Debe evitarse la interferencia del componente político en la siempre ponderada, asertiva y discreta práctica del protocolo.
El ejercicio de la diplomacia presidencial ha convertido a los jefes de Estado y de gobierno en categóricos protagonistas directos de las relaciones internacionales. Su participación se ha acentuado en América Latina como expresión de un nuevo modelo de vínculo entre los países. Desde la década de 1990 se ha ido consolidando y constituye el eje permanente de la voluntad integracionista. De allí la trascendencia de abordar esta insoslayable cuestión que adquiere, en los momentos actuales, mayor valía con la finalidad de soslayar omitir la connotación del protocolo como código de comunicación y acercamiento entre las naciones.
Por ende, coincido con lo asegurado
por los investigadores José Vázquez Godina y Salvador González Cruz, de la
Universidad Autónoma de Nuevo León (México), en su documentado ensayo “El
Estado y las Relaciones Internacionales”: “Las relaciones internacionales
aparecen como fenómeno y ciencia y que esta última utiliza una descripción,
conceptualización y una teoría para poder explicar las causas del fenómeno
internacional. El estudio de las relaciones internacionales inicia con el
conocimiento de Estado y Soberanía ya que de aquí parte el interés de los
Estados por participar en el sistema internacional”.
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